EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. — Modificar el artículo 7° del Reglamento Interno de Caja Chica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, aprobado por Resolución CS N° 63/19, por aplicación de la Resolución CS N° 365/21 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7°.- Los comprobantes que integren cada rendición se considerarán válidos por encontrarse en un archivo pdf agregado fehacientemente en un expediente digital y remitido por el responsable de la rendición. La firma electrónica de validación del pase que previamente hubiera incorporado la documentación de gasto, será suficiente. Á todos los efectos serán de aplicación los criterios de interpretación normativa dispuestos en la resolución CS N° 365/21. El resguardo de dichos comprobantes estará a cargo del responsable titular, por el tiempo de guarda que se determine en la Universidad, el que deberá considerar los plazos de revisión de la auditoría. Los comprobantes que integran la rendición deberán ir acompañados por una planilla de “Rendición de Caja Chica” (Anexo I del presente reglamento), debidamente firmada por el Responsable de la Caja Chica y elevado al SAFT que, de entenderlo procedente, remitirá a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para su control, registro y autorización de pago, de corresponder. Previo a remitir al pago y como pauta de control deberá dejar expresa constancia de su intervención y conformidad “. 

ARTÍCULO 2º. — Modificar el artículo 9° del Reglamento Interno de Caja Chica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, incorporando como último párrafo el siguiente: “Artículo 9°: … El titular de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y TÉCNICA, determinará al inicio de cada ejercicio el monto asignado en concepto de caja chica, el tope por cada gasto individual y por pago a un mismo proveedor en el período rendido”.

ARTÍCULO 3º. — Modificar el artículo 10 del Reglamento Interno de Caja Chica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10: Se podrán efectuar por caja chica los siguientes gastos:   a) Servicio de Transporte: Todo servicio de movilidad de funcionarios y/o agentes o transporte de documentación deberá ser canalizado a través del responsable de la caja chica correspondiente. 

  • Adquisición, de libros, revistas y textos de enseñanza y material para las materias prácticas que se dicten en la Universidad.
  • Adquisición de útiles de cocina y utensilios de cocina y comedor.
  • Gastos de imprenta, publicidad y propaganda. 
  • Gastos protocolares y de representación: estas erogaciones corresponden a todos los gastos efectuados por el RECTOR, VICERRECTOR, miembros del CONSEJO SUPERIOR, SECRETARIOS y agentes previamente autorizados, en ocasión de reuniones y entrevistas relacionadas con el ejercicio de sus funciones. Estos gastos comprenden: gastos por estacionamiento y/o peajes, alimentos, bebidas y todo aquello que resulte menester para este tipo de actividades.  
  • Gastos de medicamentos y primeros auxilios: abarcan solamente insumos básicos para atención de primeros auxilios. 
  • Gastos para la adquisición de objetos, herramientas y materiales con destino al mantenimiento de oficinas, ya sea para su limpieza o realización de pequeñas refacciones.
  • Gastos para contratación de servicios técnicos y profesionales. 

Debe estar debidamente justificado por el área requirente del servicio, detallándose en un informe técnico el objeto de la contratación, la urgencia y necesidad, su finalidad institucional y perfil técnico y/profesional a contratar. Deberá acompañarse como documentación complementaria un Currículum Vitae y copia del título correspondiente.  i) Gastos de telefonía: solamente para el designado como responsable.

  • Combustibles, lubricantes y repuestos automotores: los gastos correspondientes a este rubro para los automotores oficiales de la Universidad. En todos los casos el comprobante de pago deberá indicar: tipo y marca del vehículo, dominio, responsable autorizado y motivo de la afectación. 
  • Adquisición de equipos de computación y/o insumos accesorios o parte de los mismos 
  • Adquisición de equipos de oficina, muebles recreativos y sanitarios. 
  • Cursos de capacitación.

ARTICULO 4°: Modificar el artículo 11 del Reglamento Interno de Caja Chica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 11: “Los gastos efectuados por las cajas chicas deberán ser rendidos como máximo el 25 de cada mes o al agotarse el 70 % de los fondos (lo que ocurra primero), ante la Secretaría Administrativa, Financiera y Técnica de la Universidad, instancia en la cual se solicitará la reposición mensual”. 

ARTICULO 5°: Modificar el artículo 12 del Reglamento Interno de Caja Chica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12: La rendición se preparará adjuntando los archivos correspondientes a los comprobantes de gastos acumulados hasta ese momento (conforme lo detallado en el art. 7° del presente reglamento interno) y se solicitará la reposición. Los comprobantes deberán organizarse dentro del archivo pdf en orden cronológico, comenzando por el más antiguo. Adjunto se agregará la planilla de RENDICIÓN DE CAJA CHICA, integrada al presente reglamento como ANEXO I, junto a la nota de elevación, a cargo del titular responsable”. 

ARTÍCULO 6° Ordenar a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y TÉCNICA para que por su intermedio se proyecte el texto ordenado del reglamento interno de caja chica de esta universidad, incorporando las modificaciones aprobadas en el artículo 1° a 4° de la presente. 

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

https://boletinoficial.unahur.edu.ar/wp-content/uploads/2022/11/RCS.-266-16-11-2022-Modificacion-reglamento-de-cajas-chicas-EXP.-982-22-1.pdf