EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Aprobar la modificación de los topes establecidos en el artículo 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por RCS N° 21/17 y su modificatoria, por los siguientes: a) “más de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-)”; b) “hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-)”; c) “hasta PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-)”; d) “hasta PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.-)”. ARTÍCULO 2°: Modificar el Artículo 15 del Reglamento en relación a lo aprobado en el artículo 1° de la presente quedando redactado de la siguiente manera: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1 del Decreto Delegado N° 1.023/01, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 25 de la Reglamentación de Compras y Contrataciones que quedará redactado de la siguiente manera: TRÁMITE SIMPLIFICADO. De conformidad con la potestad reglamentaria establecida en la primera parte del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 se determina que, podrán recurrirse a este procedimiento simple, cuando el precio estimado (con todas sus prórrogas y/o ampliaciones) no supere el QUINCE PORCIENTO (15%) del tope establecido para la Contratación Directa por Monto y siempre que se trate de bienes/servicios estandarizados. Sin mediar convocatoria, la Unidad de Contrataciones solicitará cotizaciones en el mercado de al menos 3 proveedores que respondan a la necesidad del Área requirente. La Unidad de Contrataciones podrá justificar expresamente la preadjudicación a un único oferente, que responda a la necesidad del Área requirente. El Área requirente podrá acompañar una cotización que, de ser así, formará parte del trámite. La selección de la adjudicataria será recomendada por el titular de la Unidad de contrataciones, en consideración de lo obtenido. Sin más trámite y previo dictamen legal, la autoridad podrá aprobar lo actuado y producir (o no) las adjudicaciones respectivas. ARTÍCULO 4°: Comuníquese, regístrese, pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su intervención y hecho, archívese.

Archivos Adjuntos:

RCS. 075 15-06-2022 Modificación del régimen de compras y contrataciones EXP. 478-22.pdf

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