EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación para la implementación de la Solución de Expediente Electrónico Integrado ‘SUDOCU’ en la Unahur, a partir de 02 de enero de 2022, como único sistema de registro y gestión documental en la Universidad Nacional de Hurlingham, conforme los criterios y pautas que se detallan en el Anexo I que integra la presente resolución. ARTÍCULO 2°- A partir del inicio de la implementación aprobada por el artículo precedente se entiende concluida la tramitación vigente hasta la fecha, en el marco de las resoluciones CS Nros. 22/20, 24/20 y 52/20. ARTÍCULO 3°- Aprobar el Manual básico de operación del sistema SUDOCU, para los usuarios de esta Universidad que como Anexo II, integra la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Aprobar la modificación de los arts. 8°, 9°, 10 a 15, 17, 18, 20, 22, 23, 27, 30, 33, 41, 44, 46, 55, 61, 71, 92, 109, 111, 118 y 120, del Reglamento de procedimiento administrativos aprobado por resolución CS N° 50/17, los que quedarán redactados conforme el texto del Anexo III que integra la presente resolución.- ARTÍCULO 5°.- Establecer que la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y TÉCNICA será el órgano encargado de dictar las reglamentaciones complementarias necesarias a los efectos de garantizar el normal funcionamiento de la gestión administrativa de la Universidad así como instrumentar la creación de la Mesa de Ayuda que acompañe la implementación del presente sistema, durante el tiempo que considere necesario. ARTICULO 6°.- Indicar a la Dirección de Gestión Informática, Dirección General de Administración, Secretaría Administrativa, Financiera y Técnica, que deberá indicar las medidas de resguardo digital en soportes de esta Universidad que garanticen su integridad y coto, y que puedan demostrar la conclusión de la misma conforme los lineamientos otrora dados (impresión e intervención de la Auditoría Interna) por los procedimientos aplicados. ARTÍCULO 7°.- Ordenar a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y TÉCNICA para que establezca los plazos de guarda de la documentación de esta Universidad, en todos sus soportes. ARTÍCULO 8°.- Ordenar a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y TÉCNICA para que por su intermedio se proyecte el texto ordenado del reglamento de procedimientos administrativos de esta Universidad, incorporando las modificaciones del Anexo III de la presente resolución para firma del Rector. ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese en el Boletín oficial de esta Universidad para conocimiento de todas sus dependencias y pase a la Dirección de Gestión Informática, al Departamento de Mesa de Entradas y Despacho, a la Dirección General de Administración, a la Secretaría Administrativa, Financiera y Técnica para su intervención. Cumplido, archívese.

Archivos Adjuntos:

RCS. 365 15-12-2021 E. 171-18 Reglamento para la implementación del expediente digital Unahur.pdf