EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Transición entre el Plan de Estudios de la Licenciatura en Biotecnología (RCS N° 025/18) y el Plan de Estudios modificado (RCS N° 273/25), que se detalla en los artículos siguientes y cuyo cuadro de correspondencia y equivalencias se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- RATIFICAR que el Plan de Estudios de Licenciatura en Biotecnología con título intermedio aprobado por RCS N° 273/25, iniciará su implementación a partir del ciclo lectivo 2026.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que el Plan de Estudios aprobado por RCS N° 025/18 mantendrá su vigencia para el cursado de asignaturas hasta el mes de marzo de 2027. Las/os estudiantes podrán optar por permanecer en el Plan de Estudios aprobado por RCS N° 025/18 mientras este se encuentre vigente para el cursado.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que las/os estudiantes que ingresen a la Universidad a partir del ciclo lectivo 2026, comenzarán a cursar directamente bajo el Plan de Estudios aprobado por RCS N° 273/25.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que las/os estudiantes que, al día de la fecha, hayan finalizado el cursado de las asignaturas del Plan aprobado por RCS N° 025/18, o aquellos/as que lo finalicen durante el año 2026, y adeuden solamente exámenes finales y/o

integradores, podrán rendirlos hasta agotar el número de llamados que prescribe el Régimen Académico. Vencido dicho plazo sin haber acreditado la totalidad de las asignaturas, serán incorporados de oficio al Plan de Estudios aprobado por RCS N° 273/25.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que las/os estudiantes que permanezcan en el Plan aprobado por RCS N° 025/18 y requieran recursar alguna asignatura de este Plan, podrán hacerlo mientras dicho Plan se encuentre vigente para el cursado, conforme al Artículo 3°.

ARTÍCULO 7°.- DISPONER que las/os estudiantes que hayan perdido la regularidad en el Plan aprobado por RCS N° 025/18, al momento de reincorporarse a la carrera, lo harán bajo el Plan de Estudios aprobado por RCS N° 273/25.

ARTÍCULO 8°.- DETERMINAR que la migración y el pase de las/os estudiantes del Plan aprobado por RCS N° 025/18 al Plan aprobado por RCS N° 273/25, se regirá por la tabla de correspondencia y equivalencias que se aprueba en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

https://boletinoficial.unahur.edu.ar/wp-content/uploads/2025/12/RCS.-309-10-12-2025-EXP.-1032-2025-Plan-de-transicion-entre-la-Lic.-en-Biotecnologia-y-la-Lic.-en-Biotecnologia-con-titulo-intermedio.pdf