EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE
Artículo 1: Modificar los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Reglamento para la designación de abanderados/as y escoltas para las banderas de ceremonias de la Universidad Nacional de Hurlingham, que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6°- Se designarán dos Escoltas para la Bandera Nacional Argentina y para Bandera de la Provincia de Buenos Aires, quienes podrán ser estudiantes regulares que reúnan iguales requisitos que para ser Abanderado/a.
“ARTÍCULO 7°- A los fines de las designaciones establecidas en lo precedente, el Consejo Directivo de cada Instituto de la Universidad Nacional de Hurlingham deberá proponer 4(CUATRO) estudiantes para integrar la nómina de postulaciones para elección de abanderadas/os y escoltas titulares y suplentes. En todos los casos, deberá asegurar quelas/os aspirantes cumplan con todos los requisitos establecidos para ser designadas/os y además deberá garantizar la diversidad de género en las propuestas, al menos el 50% de las personas designadas deberán ser mujeres, identidades trans o no binarias.
Durante los quince días previos a la sesión de Consejo Directivo de cada Instituto para la definición de la propuesta de quienes integrarán la nómina de postulantes, se abrirá un período de al menos 5 (CINCO) días para que estudiantes y docentes del Instituto puedan proponer nombres de estudiantes aspirantes a ocupar esos roles, fundamentando los motivos que correspondan.
Estas propuestas serán el insumo principal de cada Consejo Directivo, al momento de definir a las/os postulantes a conformar la nómina.
ARTÍCULO 8°- El Rector o Rectora de la Universidad Nacional de Hurlingham deberá proponer la nómina unificada de postulantes, de acuerdo con el orden de mérito resultante, a los efectos de que el Consejo Superior efectivice la designación de Abanderados/as, Escoltas(titulares y suplentes) de la Universidad.
La propuesta será elaborada según los siguientes criterios:
1. En la nómina de abanderados/as y escoltas se promoverá la diversidad de género, para ello se deberá garantizar que al menos el 50% de las personas designadas sean mujeres, identidades trans o no binarias.
2. Los/as Abanderados y los/las primeras Escoltas serán de distinto Instituto.
3. El/la estudiante que obtenga el primer puntaje de promedio de calificaciones entre los postulada/os, y aceptare, será designado/a Abanderado/a y le corresponderá portar la Bandera Nacional.
4. El/la estudiante que cumpla con los requisitos expuestos en el presente artículo y obtenga el siguiente puntaje de promedio de calificaciones entre los postulados/as, y aceptare, será designado/a Abanderado/a y le corresponderá portar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
5. Las/os estudiantes que cumplan con los requisitos expuestos en el presente artículo y obtuvieran el tercer y cuarto puntaje de promedio de calificaciones entre las/os postulada/os, y aceptaran, serán designados respectivamente primera y segunda Escoltas de la Bandera Nacional.
6. Las/os estudiantes que cumplan con los requisitos expuestos en el presente artículo y obtuvieran el quinto y sexto puntaje de promedio de calificaciones entre las/os postuladas/os, y aceptaran, serán designadas/os respectivamente primera y segunda Escolta de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 9° – Se conformará una nómina de 10 (DIEZ) estudiantes suplentes con el resto de los y las estudiantes propuestos por los Institutos siguiendo el promedio de calificaciones de manera decreciente. Las/os suplentes reemplazarán a los/as titulares cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 8o.
Artículo 2: Regístrese, comuníquese y archívese.-