EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación de los topes establecidos en el artículo 27 del reglamento aprobado por Resolución CS N° 21/17 por los siguientes:
a) “más de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-)”;
b) “hasta PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-)”;
c) “hasta PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-)”;
d) “hasta PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como último párrafo de los artículos 16, 17 y 19 el siguiente texto: ‘La ponderación sobre la autorización para invitar al/a la o a las/los interesadas/os y la elección del procedimiento de selección (conforme art. 11del decreto delegado N° 1023/01) podrá ser realizada en oportunidad de cerrar el proceso de contratación al producir(o no) las adjudicaciones respectivas’.
ARTÍCULO 3°.- Modificar el título del artículo 19 del reglamento aprobado por Resolución CS N° 21/17 por el siguiente: PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA y suprimir el siguiente párrafo: ‘Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad dela comunidad educativa o las funciones esenciales de la Universidad.’
ARTÍCULO 4°.- Aprobar la incorporación como artículo 19 bis del reglamento aprobado por Resolución CS N° 21/17el siguiente texto:
PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado N°1.023/01, se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la comunidad educativa o las funciones esenciales de la Universidad.
En las contrataciones encuadradas en este apartado 5, cuando se invoquen razones de emergencia por circunstancias que pudieron ser anticipadas y previstas, se deberán tomar las medidas que eviten su repetición y viabilicen una planificación que optimice los beneficios de realizar procesos de contratación proyectados y organizados con el tiempo suficiente. La repetición de procesos bajo esta modalidad, por el mismo objeto contractual determinará la necesidad de tomar medidas disciplinarias.(…)