EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RESUELVE:

Artículo 1°- El plan de estudios del Profesorado universitario en Letras aprobado por RCS N.° 429/24 comienza su implementación en el año 2025.

Artículo 2°- A partir del ciclo lectivo 2025, las y los ingresantes cursan en el plan aprobado por RCS N.° 429/24.

Artículo 3°- Establecer que el plan aprobado por RCS N.° 31/16 tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2026 para el cursado de sus asignaturas. Las y los estudiantes podrán permanecer en el plan aprobado por RCS N.° 31/16 mientras el mismo se encuentre vigente. Para ello, deberán notificarlo al Instituto de Educación antes de que finalice la inscripción a las materias del primer cuatrimestre de 2025.

Artículo 4°- Las y los estudiantes que al inicio de la inscripción a materias del primer cuatrimestre de 2025 hayan terminado de cursar el plan aprobado por RCS N.° 31/16 y aquellos/as que permanezcan en este plan y que finalicen la cursada de las asignaturas hasta el 31 de marzo de 2026 y adeuden los exámenes finales y/o integradores, podrán rendir los mismos hasta que se cumpla el número de llamados que prescribe el Régimen Académico de la Universidad. Si cumplido ese plazo no han acreditado la totalidad de las asignaturas, serán incorporados al plan aprobado por RCS N.° 429/24.

Artículo 5°- Las y los estudiantes que permanezcan en el plan aprobado por RCS N.° 31/16 y deban recursar alguna asignatura de este plan, podrán hacerlo mientras él mismo se encuentre vigente.

Artículo 6°- Las y los estudiantes que han cursado asignaturas del plan aprobado por RCS N.° 31/16 y perdido la regularidad, al momento de reincorporarse a la carrera, lo harán en el plan aprobado por RCS N.° 429/24

Artículo 7°- El pase de cada estudiante al plan aprobado por RCS N.° 429/24 traslada la condición de las asignaturas (regulares o aprobadas) en el plan aprobado por RCS N.° 31/16. Asimismo, traslada la calificación obtenida en cada asignatura para la regularidad o aprobación en el plan aprobado por RCS N° 31/16, exceptuando aquellos casos que se definan en el cuadro del anexo I de la presente resolución.

Artículo 8º- El pase de las y los estudiantes del plan aprobado por RCS N.°  31/16 al plan aprobado por RCS N.° 429/24 se regirá por la correspondencia entre asignaturas que se presenta en el cuadro del Anexo I de la presente resolución.

Artículo 9°- El seminario Caminos y decisiones para integrar la Educación Sexual Integral en las prácticas educativas y garantizar su derecho, aprobado mediante Resolución CDIE N.° 004/23, será reconocido en el nuevo plan de estudios como la asignatura “Educación Sexual Integral”.

Artículo 10º– Crear el seminario Enfoques socioeducativos, que tiene 3 créditos y una carga horaria de 32 horas de interacción pedagógica. El mismo se dictará hasta el 31 de marzo de 2026 y están destinados a aquellos/as estudiantes que se encuentran involucrados/as en el plan de transición. Se implementarán según las prescripciones del artículo 12 de la presente resolución.

Artículo 11º– Crear el seminario El derecho a la educación y las políticas educativas, que tiene 5 créditos y una carga horaria de 64 horas de interacción pedagógica. El mismo se dictará hasta el 31 de marzo de 2026 y están destinados a aquellos/as estudiantes que se encuentran involucrados/as en el plan de transición. Se implementarán según las prescripciones del artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 12º– Las y los estudiantes incorporados al plan de estudios aprobado por la Resolución del Consejo Superior (RCS) N° 429/24, que hayan completado y aprobado un mínimo de 1.113 horas del plan establecido por la RCS N° 31/16; incluyendo el Seminario “Caminos y decisiones para integrar la Educación Sexual Integral en las prácticas educativas y garantizar su derecho” y las asignaturas: Taller de escritura académica y escolar; Gramática II, Pedagogía II, Lingüística I, Teoría y Análisis Literario, Taller de proyecto cultural (CIC); y que además aprueben el seminario Enfoques socioeducativos mencionado en el artículo 10 de la presente resolución, podrán solicitar el título intermedio de “Técnico/a universitario/a en prácticas socioeducativas de Escritura y Lectura”, previa evaluación de su trayectoria académica por parte de la Dirección del Instituto de Educación.  

Artículo 13º– Las y los estudiantes incorporados al plan de estudios aprobado por la Resolución del Consejo Superior (RCS) N° 429/24, que hayan completado y aprobado un mínimo 2.331 horas en el plan aprobado por RCS No 31/16, incluyendo el Seminario “Caminos y decisiones para integrar la Educación Sexual Integral en las prácticas educativas y garantizar su derecho” y las asignaturas Literatura argentina II, Literatura latinoamericana II, Lingüística II, Práctica de la enseñanza de la lengua y la literatura en contexto formal (CIC) y que además aprueben el seminario El derecho a la educación y las políticas educativas mencionado en el artículo 11 de la presente resolución podrán solicitar el título de “Profesor/a universitario/a de Letras”, previa evaluación de su trayectoria académica por parte de la Dirección del Instituto de Educación.

Artículo 14° – Regístrese, comuníquese y archívese.

https://boletinoficial.unahur.edu.ar/wp-content/uploads/2025/02/RCS.-046-17-02-2025-Plan-de-transicion-del-Profesorado-Universitario-de-Letras-del-plan-RCS.-N°-31-2016-al-plan-RCS.-N°-429-2024-Expte-100-2025.pdf