EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE HURLINGHAM

RESUELVE:

ARTICULO 1°.: Establecer que todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Hurlingham deberán, en toda circunstancia,  reconocer la identidad de género adoptada y auto percibida de las personas que hubieran requerido por escrito y a modo de declaración jurada, la utilización del  nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad, y hacer constar el nombre de pila elegido, en ejercicio del derecho a la identidad de género y en los términos de la Ley N° 26.743.

ARTÍCULO 2°.: Establecer que  si el trámite administrativo exigiera registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizara un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, el día y año de nacimiento y numero de documento, agregándose el nombre de pila elegido por razones de identidad de genero

ARTICULO 3°.: Acordar que en tanto no se completase integralmente el tramite previsto por Ley N° 26.743 todo certificado y/o título a expedir por esta universidad para ser presentados ante terceros consignará exclusivamente el nombre establecido en el Documento Nacional de Identidad, o documentación respectiva en el caso de ciudadanos /as extranjeros.

ARTÍCULO 4°.: Establecer que en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público, deberá utilizarse únicamente el nombre de pila elegido, que respete la identidad de género adoptada tal como surja de la Declaración Jurada presentada, aunque el mismo no coincida con su nombre y sexo registrado en el DNI

ARTÍCULO 5°.: Aprobar el modelo de nota con carácter de Declaración Jurada de acuerdo al artículo primero de la presente resolución, que como Anexo I forma parte de la presente

Con relación a las personas menores de 18 años de edad la solicitud del trámite deberá ser efectuada conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 26743 de identidad de género.

ARTÍCULO 6°.: Arbitrar las reformas administrativas y de sistemas de información para reconocer la identidad de género adoptada y auto percibida de las personas en los términos que establece la ley. 

ARTÍCULO 7°.: Regístrese, comuníquese y archívese.


Archivos Adjuntos: RCS. 064 12-06-2019 Proyecto Adhesión a la Ley de Identidad de Género (2).pdf