EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Plan de Transición entre el Plan de Estudios de la Tecnicatura Universitaria en Laboratorios (RCS N° 332/22) y el Plan de Estudios de la Licenciatura en Biotecnología modificado (RCS N° 273/25), que se detalla en los artículos siguientes y cuyos cuadros de correspondencia y equivalencias se adjuntan como Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- RATIFICAR que el Plan de Estudios de Licenciatura en Biotecnología con título intermedio aprobado por RCS N° 273/25, iniciará su implementación a partir del ciclo lectivo 2026.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que las/os estudiantes que ingresen a la Universidad a partir del ciclo lectivo 2026, comenzarán a cursar directamente bajo el Plan de Estudios aprobado por RCS N° 273/25.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el Plan de Estudios de la
Tecnicatura Universitaria en Laboratorios aprobado por RCS N° 332/22 mantendrá su vigencia para el cursado de asignaturas hasta el mes de marzo de 2027. Las/os estudiantes podrán optar por permanecer en dicho Plan mientras este se encuentre vigente para el cursado.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLECER que las/os estudiantes que hayan cursado o se encuentren cursando el Plan aprobado por RCS N° 332/22 y adeuden solamente exámenes finales y/o integradores, podrán rendirlos hasta agotar el número de llamados que prescribe el Régimen Académico. Vencido dicho plazo sin haber acreditado la totalidad de las asignaturas, serán incorporados de oficio al Plan de Estudios aprobado por RCS N° 273/25.
ARTÍCULO 6°.- DISPONER que las/os estudiantes que permanezcan en el Plan aprobado por RCS N° 332/22 y requieran recursar alguna asignatura de este Plan, podrán hacerlo mientras dicho Plan se encuentre vigente para el cursado, conforme al Artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que las/os estudiantes que hayan perdido la regularidad en el Plan aprobado por RCS N° 332/22, al momento de reincorporarse a la carrera, lo harán directamente bajo el Plan de Estudios aprobado por RCS N° 273/25.
ARTÍCULO 8°.- DETERMINAR que la migración y el pase de las/os estudiantes del Plan aprobado por RCS N° 332/22 al Plan aprobado por RCS N° 273/25 se regirá por: a) El cuadro de correspondencia y equivalencias de ASIGNATURAS, que se aprueba en el Anexo I. b) El cuadro de correspondencia y equivalencias de Créditos Externos y Actividades Curriculares Acreditables (ACAs), que se aprueba en el Anexo II.
ARTÍCULO 9°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.