EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM

RESUELVE:

Artículo 1°- El plan de estudios de la Licenciatura en Obstetricia aprobado por RCS N.° 387/24, comienza su implementación en el año 2025.

Artículo 2°- A partir del ciclo lectivo 2025 las y los ingresantes cursan en el plan aprobado por RCS N.° 387/24.

Artículo 3°- Establecer que el plan aprobado por RCS N.° 55/17 tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2026 para el cursado de sus asignaturas. Las/os estudiantes podrán permanecer en el mismo mientras se encuentre vigente. Para ello lo deberán notificar al Instituto de Salud Comunitaria antes de que finalice la inscripción a las materias del primer cuatrimestre de 2025.

 Artículo 4°- Quienes hayan terminado de cursar el plan aprobado por RCS N.° 55/17, así como aquellos/as que permanezcan en este plan y que finalicen la cursada de las asignaturas hasta el 31 de marzo 2026 y adeuden los exámenes finales y/o integradores, podrán rendir los mismos hasta que se cumplan el número de llamados que prescribe el régimen académico de la universidad. Si cumplido ese plazo no han acreditado la totalidad de las asignaturas, serán incorporados al plan aprobado por RCS N.° 387/24.

Artículo 5°- Las y los estudiantes que permanezcan en el plan aprobado por RCS N.° 55/17 y deban recursar alguna asignatura de ese Plan, podrán hacerlo mientras él mismo se encuentre vigente.

Artículo 6°- Las y los estudiantes que se encuentren cursando en el plan aprobado por RCS N.° 55/17 y pierdan la regularidad, al momento de reincorporarse a la carrera, lo harán en el plan aprobado por RCS N.° 387/24.

Artículo 7°- El pase de cada estudiante al plan aprobado por RCS N.° 387/24 traslada la condición de las asignaturas (regulares o aprobadas) en el plan aprobado por RCS N.° 55/17. Asimismo, traslada al plan aprobado por RCS N.° 387/24 la calificación obtenida en cada asignatura para la regularidad o aprobación en el plan aprobado por RCS N° 55/17, exceptuando aquellos casos que se definan en el cuadro del anexo I de la presente resolución.

Artículo 8°- El pase de las y los estudiantes del plan aprobado por RCS N.° 55/17 al plan aprobado por RCS N.° 387/24, se regirá por la correspondencia entre asignaturas que se presentan en el cuadro del Anexo I de la presente resolución.

Artículo 9°- Crear el seminario “Salud comunitaria: un enfoque integral, intersectorial e interdisciplinar”, que tiene una carga de cuatro (4) créditos, con una carga horaria de 32 horas de interacción pedagógica. El mismo se dictará hasta el 31 de marzo de 2026 y están destinados a aquellos/as estudiantes que se encuentran involucrados/as en el plan de transición. Se implementarán según las prescripciones del artículo 10 de la presente resolución.

Artículo 10°- Las y los estudiantes incorporados al plan de estudios aprobado por la Resolución del Consejo Superior (RCS) N° 387/24, que hayan completado y aprobado un mínimo de 1.300 horas del plan establecido por la RCS N° 55/17, incluyendo las asignaturas Salud sexual, educación y promoción de la salud de la mujer y el niño, Antropología, Psicología, Epidemiología, Obstetricia IV, y que además aprueben el Seminario de Integración: Estrategias de Intervención en Salud Comunitaria, mencionado en el artículo 9 de la presente resolución,  podrán acceder a la obtención del título intermedio de “Técnico/a Universitario/a de Salud Comunitaria en Salud Sexual Integral”, previa evaluación de su trayectoria académica por parte de la Dirección del Instituto de Salud Comunitaria.

Artículo 11° – Regístrese, comuníquese y archívese.

https://boletinoficial.unahur.edu.ar/wp-content/uploads/2025/02/RCS.-038-17-02-2025-Plan-de-transicion-Lic.-en-Obstetricia-del-plan-RCS.-N°-55-2017-al-plan-RCS.-N°-387-2024-Expte-91-2025.pdf